Diario Independiente "La Galera" (Oct, 2000)

El derecho de autor del director de cine

“El derecho de autor es la rama jurídica que protege los legítimos derechos de los autores con relación a sus obras, en defensa de la cultura de los pueblos”.

Las obras cinematográficas se encuentran protegidas por el derecho de autor como obras originales (art. 1º, ley 11.723).

¿Es posible un cine de autor sin la participación de la figura del director?. Bien es sabido que en la creación de una obra cinematográfica intervienen y se fusionan entre sí distintos aportes creativos, desde este punto sería indiscutible que el director tiene sobre su obra un derecho autoral. El director de cine es aquella persona que carga sobre sus hombros la enorme responsabilidad de llevar adelante una producción, a su alrededor hay cientos de personas y maquinarias que esperan la voz de este señor, y éste es en definitiva el responsable de plasmar en una imagen movimiento las ideas que con anterioridad fueron transcriptas al papel por el guionista.

Si bien el productor es quien decide y administra los recursos necesarios con que el director tendrá que trabajar, no interfiere o no debería participar en la concepción de la obra. Será el director quien le de forma al guión literario. Dentro de este marco, seríamos ingenuos al creer que si existieran dos directores con un mismo guión, saldría de ellos la misma película.

El director de cine, así como el pintor o el músico, imprime a la obra un determinado nivel de subjetividad y un punto de vista particular frente al contexto dentro del cual se inscribe. Es por ellos que un artista puede reconocerse dentro de una obra de arte.

La polémica sobre quien es el verdadero autor de una obra cinematográfica viene de muchos años atrás. Fueron los franceses en tirar la primera piedra diciendo, pasada la mitad del siglo XX, que el director es el único autor de un film. De allí surgió lo que se denomina el cine de autor y donde podemos encontrar directores como Welles, Truffaut, Hitchcock, Buñuel, Bergman, Kurosawa, Mankiewicz y muchos más.

La legislación de la República Argentina no contempla esta realidad ya que en el art. 20 de la ley 11.723 se consideran coautores de la obra cinematográfica al autor del argumento y al productor de la película, y en el caso de que la obra sea un musical, el compositor tendrá iguales derechos.

Desde hace varios años se viene cuestionando esta ley, en vano, por muchos directores y en la actualidad se sigue debatiendo. En la primera semana de octubre en el aula magna del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se realizó un foro debate, organizado por la asociación de Directores Cinematográficos Argentinos (DAC), para tratar este aspecto.

Esperemos que en el corriente año se apruebe la reformulación del artículo 20 para que los directores tenga derechos legales frente a su obra.

¿Quién es el autor de una película?, la polémica queda abierta.

Hasta el mes próximo.

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